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domingo, 28 de junio de 2020

LA MISTERIOSA TUMBA DE ZOCUECA Y EL CONDE DE VILLAPINEDA


En menos de un mes se volverá a conmemorar la ínclita fecha por la que el pueblo de Bailén es conocido en las páginas universales de la historia, la Batalla de Bailén del 19 de julio de 1808 en la Guerra de la Independencia. El covid-19 también se las han “cargao” y no se desarrollarán como viene siendo costumbre, aunque supongo que algo simbólico y dentro de la normativa se hará simplemente como mero recuerdo de aquellas glorias de nuestra local historia. Algo que sí habrá es programa de fiestas, lo puedo decir porque como colaborador en estos últimos años se me volvió a invitar a participar y así lo he hecho, y así lo veremos Dios mediante. En esta publicación que va más allá del simple libro de actos y festejos, me suelo desviar de mi temática favorita, que es la que le da sentido a este blog. Por ello, el año pasado no la compartí en estas páginas porque pensaba que no tenía nada de cofrade o religioso. Pero pensándolo bien sí creo que lo tenía, porque hablaba de la historia de un personaje que por su sepultura le da una de las características que posee el viejo santuario de la Virgen de Zocueca. Una enigmática sepultura de la que por fin pude descubrir quién era el enigmático “Pedro Pecador”, nada más y nada menos que Pedro de Pineda, el primer conde de Villapineda. En este enlace podrán leer el artículo y además les añado en esta entrada las fotos y transcripción del testamento que despejó todos los enigmas, porque para investigar la historia hay que ir a los archivos…



“[Fol.34r] Testamento de Dn Pedro de Pineda.
Ynde y nomine amén, sepan los que este público instrumento vieren como yo dn Pedro de Pineda natural de la ciudad de Sevilla, y vecino que soy de esta villa de Baylén hijo legítimo de Dn Pedro de Pineda, veinte y cuatro de la referida ciudad de Sevilla, escribano mayor de su cabildo, y de Dª Ana de Funes del mismo  vecindario, ya difuntos, estando enfermo en cama, y en mi libre y entero juicio, memoria y entendimiento natural, creyendo como firme, y verdaderamente creo los muy altos misterios de la Santísima Trinidad, encarnación  del verbo eterno remuneradon e institución del Santísimo Sacramento de la Eucaristía y en todo los demás artículos y misterios que tiene, predica y enseña nuestra santa madre iglesia católica apostólica de Roma bajo de cuya santa fe y creencia he vivido y pretexto vivir, y morir como católico y fiel cristiano y temeroso de la muerte que es natural quiero para cuando llegue el caso tener dispuestas las cosas tocantes al recargo de mi conciencia, y para hacerlo con el mayor acierto invoco por mi especial patrona, y abogada a la serenísima reina de los ángeles María santísima Madre de Dios y gran señora nuestra con cuyo soberano auxilio otorgo que hago y ordeno mi testamento en la forma siguiente.
Lo primero mando y encomiendo mi Ánima a Dios [fol.34v] Nuestro Señor que me la dio y crió y redimió con el infinito precio de su santísima sangre viva pasión y muerte, y el cuerpo a la tierra del que fue formado. Y cuando su divina voluntad fuere llevar mi alma a otra mejor vida quiero que mi cuerpo sea sepultado en la iglesia de Nuestra Señora de Zocueca que está en el término de Andújar inmediata al río que llaman Herrumbral, confinante, al término de esta dicha villa a la entrada de la puerta principal de dicha iglesia con entierro que señalare Dn. Francisco de Pineda mi hijo, y sobre mi sepultura se ponga una lápida que diga, aquí yace Pedro Pecador natural de la ciudad de Sevilla rueguen a Dios por él, y más abajo otras letras que expresen las palabras siguientes Postenebras espero lucen, y que así el día de mi entierro, como en los demás siguientes (mediante a no poder ser todas en el dicho día) se me digan cien misas de cuerpo presente siendo hora de celebrar los divinos oficios y si no en los sucesivos como llevo expresado en el altar o altares que señalare dicho Dn. Francisco, por mi ánima, y que se paguen por mis albaceas el estipendio que es costumbre.
Mando así mismo se digan por mi ánima e intención penitencias mal cumplidas, y cargos de conciencia [fol. 35r] cien misas rezadas, y que se paguen por dichos albaceas la limosna acostumbrada dejando a elección de dicho mi hijo la disposición de ellas.
Mando así mismo por una vez a cada una de las mandas forzosa, y acostumbradas como son redención de cautivos y santos lugares de Jerusalén un real de vellón y en la misma forma mando a cada una de las obras pías acostumbradas en esta villa que son iglesia mayor; hospital, capilla de Ntro. Padre Jesús, santuario de Nuestra Señora de Zocueca; para cera del Santísimo Sacramento y a cada una de las ermitas de esta dicha villa un real de vellón y para ayuda a casar huérfanas pobres de solemnidad con que a unas y otras las aparto del de este vecindario, un real de vellón. Derecho que podían tener a mis bienes.
Declaro soy natural de la ciudad de Sevilla, y veinte y cuatro decano de ella y décimo octavo escribano de la escribanía del cabildo de dicha ciudad, hijo legítimo de Dn. Pedro de Pineda así mismo veinte y cuatro de ella, escribano mayor del cabildo, y de Dª Ana de Funes su legítima mujer ya difuntos, y casé legítimamente según orden de nuestra santa madre iglesia con Dª Ana Caballeri, ya difunta hija legítima del veinte y cuatro Dn. Juan Baptista Caballeri, y de Dª Cristina de Funes su legítima mujer , vecinos de dicha ciudad de cuyo matrimonio tuve y tengo por mis hijos legítimos a Dª María que murió a los cuatro meses de su edad, a Dn. Juan que murió a los ocho meses de su nacimiento, a Dn Antonio que falleció a los ocho meses de su edad, a Dª Cristina que murió con poca diferencia a los mismos meses que el antecedente, y de presente a Dn. Miguel; a Dn Francisco, [fol.35v] al reverendo padre fray Joseph religioso profeso del Orden de la Merced Calzada, conventual en el de la ciudad de Sevilla, y a Dª Mariana de Pineda religiosa profesa en su convento de las Dueñas de dicha ciudad, y es mi voluntad que al dicho Dn Francisco mi hijo se le cumpla, lo que dejo en una memoria en poder del M. R. P fray Pascual Ibáñez mi confesor del orden de la Santísima Trinidad calzada conventual en la ciudad de Úbeda, y residente en esta dicha villa la que se tendrá por parte esencial de mi testamento para su debida observancia.
Declaro así mismo casó dicho mi hijo Dn Miguel con Dª Ignacia de la Torre Villasís Menchaca Solís y Barradas, hija legítima de Dn. Fernando de la Torre y de los mismos apellidos, y de Dª. Mariana de Villasís Menchaca y Martel vecinos de dicha ciudad a quién en cuenta de ambas legítimas tengo dado lo que constare de los instrumentos y papeles, que a este fin paran en su poder.
Igualmente declaro que dejo en poder de dicho mi confesor otra memoria que quiero y es mi voluntad se tenga por parte principal de mi testamento.
Declaro así mismo, dejo en poder de dicho mi confesor razón individual de las deudas que así a mi favor como en contra tengo la que tendrá presente para su observancia.
Y últimamente quiero, y es mi voluntad que todo lo que consta se hace de las referidas memorias como de otras, apuntarones e instrumentos que paren en poder del dicho fray Pascual Ibáñez mi confesor de disposiciones mías, se ejecuten [fol. 36r] poniéndolo por obra con la mayor puntualidad luego que yo haya fallecido.
Nombro por mis albaceas testamentarios cumplidores y ejecutores de esta mi última voluntad a los dichos Dn. Miguel, y Dn Francisco de Pineda mis hijos, y de la dicha Dª Ana Caballeri mi mujer, y a Dn. Miguel Caballeri veinte y cuatro de la ciudad de Sevilla, a quienes, y a cada uno insolidum doy el poder que por derecho se requiere para que de mis bienes tomen los que basten, y en almoneda pública o fuera de ella los vendan, y de su producto cumplan y paguen este mi testamento y lo en el contenido sobre que les encargo sus conciencias.
Y en el residuo que quedare y fincare de todos mis bienes, derechos y acciones instituyo, y nombro por mis herederos legítimos y universales herederos a los dichos Dn. Miguel; Dn Francisco; Dn Joseph y Dª Mariana de Pineda mis hijos como por derecho lo son para que los hayan y hereden con la bendición de Dios y la mía, remitiéndose en todo a los que dejo dispuesto en las enunciadas memorias, por que así es mi voluntad.
Por el presente revoco, anulo, deshago y doy por ningunos, y de ningún valor ni efecto otros, y cualesquiera testamentos, mandas, codicilos, poderes para testar y otras cualesquiera disposiciones testamentarias que antes de ahora haya hecho por escrito de palabra o en otra forma para que no valgan ni hagan fe en juicio ni fuera de el porque solo quiero se guarde y cumpla por mi testamento, y última voluntad este que ahora hago en aquella [fol. 36v] vía y forma que más haya lugar por derecho en cuyo testimonio como se contiene así lo otorgo en esta villa de Baylén a diez y seis días del mes de agosto de mil setecientos cincuenta y uno; y el otorgante a quien yo el escribano dy fe conozco no firmó por la gravedad de su enfermedad hizolo uno de los testigos que lo fueron presentes: Dn Vicente Villa médico titular; Dn Francisco Morón y Dn Pedro de Moya Soriano vecinos de esta dicha villa
[Rúbricas]
Dn. Pedro de Moya Soriano.
Ante mi Joseph García escribano público. Derechos 15 reales.
[añadidura] Murió bajo de esta disposición y dicho día di testimonio de la hijuela a Dn. Francisco de Pineda su hijo doy fe. García [rúbrica]. En 19 de dicho mes y año di copia de este testamento en papel que le corresponde a pedimento del Dn. Francisco de Pineda como hijo y uno de los albaceas, doy fe. García [rúbrica]”
AHPJ, legajo 6032, fol. 34r-36v.