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sábado, 10 de octubre de 2020

LOS ESTATUTOS DE LA COFRADÍA DE LA VIRGEN DE LA CABEZA DE BAILÉN (1908)


Una de las piezas indispensables entre los documentos que componen el archivo de una cofradía son sus estatutos o reglas. Su nombre lo dice todo, es la ley por la que se rigen los hermanos, aunque la mayoría de las veces no se cumplan y otras se hagan uso de ellos para ciertos intereses que sean de nuestra conveniencia. Los estatutos nos pueden hablar de la vida del cofrade de la época de turno. Por ello, siempre los he buscado y cuando he hallado algo, siempre una copia se ha venido conmigo. Los artículos sobre reglas en el Boletín de las Cofradías de Sevilla me enseñaron que eran un documento imprescindible y como estudiar esa información. Ello me inspiró a hacer estudios como el que hice con los estatutos que les muestro.

Unos estatutos que ya publiqué, fueron lo más antiguos que han podido conocer los hermanos de la cofradía de la Virgen de la Cabeza de Bailén. La anterior entrada, me inspiró esta nueva. Publicada ya la noticia de su hallazgo, estando ya estudiados, ahora aprovecho mi blog (que lo podía haber hecho entonces, ya que finalmente la revista donde salieron se publicó digitalmente, y para eso, ya tiene uno su espacio) para nuevamente divulgar, dejar las pruebas de lo que mi artículo contó.

Así pueden leer en este enlace el artículo que los estudiaba y además les dejo las fotocopias de aquellos estatutos que la hermandad presentó ante el obispo en 1908, y que no sabemos si finalmente se llegaron a aprobar. En esta entrada les adjunto la transcripción por si quieren hacer uso del estudio de la paleografía.












ANEXO-TRANSCRIPCIÓN

Estatutos de la Real Cofradía de Ntra. Sra. de la Cabeza de Bailén pendientes de aprobación (1908)

Estatutos

Real Cofradía Ntra. Sra. de la Cabeza

 En el nombre de la Santísima Trinidad Padre, Hijo y Espíritu Santo y de Nuestra Generala y Patrona María Santísima de Zocueca, se reforman los siguientes Estatutos por los que se han de regir la cofradía fundada en fecha muy oriunda colocada en el número siete, en honor de Ntra. Sra. María Santísima de la Cabeza patrona de la ciudad de Andújar, por varios fervientes devotos y vecinos de la Muy Noble y Leal Ciudad de Bailén.

Capítulo Primero

   Artículo 1º: El principal objeto de todos los cofrades es el dar el mayor culto posible a la imagen de Nuestra Señora de la Cabeza.

   Artículo 2º: Hacer una fiesta en la iglesia de esta ciudad el día 8 de septiembre de cada año a María Santísima de la Cabeza, con arreglo a las circunstancias de la cofradía, a la que asistirán todos los cofrades con sus insignias, confesando y comulgando también en dicho día.

  Artículo 3º: El cofrade que dejase de cumplir el artículo anterior sin escusa legal presentada con siete y cuatro horas de anticipación en casa del hermano mayor, queda sujeto a lo que se relaciona al artículo último de estos estatutos.

  Artículo 4º: Para el nombramiento del Mayordomo y junta de gobierno de esta cofradía, se fijará el siguiente domingo de regresar del santuario de cada año, siendo esta elegida por los individuos que la componen, y constará de un capellán, un mayordomo, o presidente; un primer fiscal y un segundo ídem [fiscal], un secretario, tres abanderados y cuatro vocales, estos últimos en obligación de [ir] turnando, visitar a los hermanos y todos los meses, hacer el cobro de cincuenta céntimos por cada uno, acusándole recibo firmado por el mayordomo, el secretario y el depositario para su resguardo.

  Artículo 5º: Las atribuciones del capellán. Todo lo concerniente a su ministerio como así mismo por todos los individuos de la junta de gobierno, se respetará y se tomarán en consideración sus consejos, no solo por el cargo que ejerce, sino, porque como persona que su ilustración ha de dar más energía a los acuerdos que por la junta se tomen.

  Artículo 6º: Las atribuciones del mayordomo son, presidir todas las sesiones, mantener el orden en la mismo, corregir las faltas que encontrase, firmar actas, nombramientos y demás documentación, y representar la hermandad en todos sus actos.

  Artículo 7º: En caso de estar ausente el mayordomo o enfermo, lo representará en todos sus actos sus padres o hijos, siempre que sean mayores de edad y en caso de fallecimiento, y no se encontrara en condiciones los antes dichos padres o hijos de sustituirlo, está en atribuciones de tomar posesión de dicho cargo el primer fiscal, puesto es quien sustituye al año siguiente al antes dicho mayordomo.

  Artículo 8º: El secretario tiene el deber de intervenir en todos los actos de la cofradía, hacer que se cumplan los deberes de todos y cada uno de los cofrades, intervenir en los gastos e ingresos, procurando que no se defrauden en nada los intereses de la hermandad.

  Artículo 9º: Al depositario se le hará entrega cada fin de mes, de lo recaudado por los vocales o cobradores y antes, la junta de gobierno, pasarán al arca que tiene esta cofradía con tres llaves, donde conserva una el mayordomo, otra el secretario y otra el depositario; dicho depositario anotará en sus libros los gastos, y cuantos datos que exijan pertenecientes a su cargo.

  Artículo 10º: El secretario, extenderá y firmará las actas, anotando en sus libros todos los documentos pertenecientes a la hermandad, llevará los recibos mensuales, auxiliará al depositario en el cargo concerniente.

  Artículo 11º: Serán admitidos en esta cofradía todos los que lo soliciten, siendo de buena conducta religiosa, a juicio de la junta de gobierno, será mayor de edad, y si no lo fuera lo solicitará los padres o tutor del mismo.

 Capitulo Segundo

  Artículo 12º: Cada hermano que ingrese en esta cofradía tendrá presente que puesto se amplía, no pagar cuota de entrada, siendo la cuota cincuenta céntimos por cada mes en todos los del año, al que dejase de satisfacerlo tres dividendos, será expulsado de la hermandad.

  Artículo 13º: Es obligación de esta cofradía socorrer a los enfermos de solemnidad y asistir a los entierros de los mismos.

  Artículo 14º: Cada hermano que falleciese, le acompañará a su entierro la junta de gobierno, con todas las insignias, y en el mismo día, o al siguiente se costeará por la cofradía, una misa rezada en sufragio de su alma, asistiendo a ella los hermanos que puedan hacerlo, gozando de igual privilegio las esposas de los hermanos, a los hijos de estos solo asistirán de obligación los abanderados con las propias insignias.

  Artículo 15º: Si durante la romería desgraciadamente ocurriera la muerte de algún hermano o cofrade, el hermano mayor, nombrará cuatro de los mismos para el acompañamiento del cadáver, y si como pudiera suceder, a cualquiera de dichos cofrades el ponerse enfermo en el camino, es obligación de dicha cofradía, el conducirlo al pueblo más cercano, designando el hermano mayor, dos cofrades para su asistencia, caso de que el enfermo no tuviera en su compañía persona de su confianza, y de no tenerla, estarán los mencionados cofrades hechos cargo de su asistencia, hasta que individuos de su familia los releven, siendo de cuenta y cargo de esta cofradía los gastos necesarios para su alimentación y la de los asistentes por el tiempo de cuatro días.

  Artículo 16º: Ningunas de las insignias de esta cofradía y todo cuanto a esta pertenezcan no se ha de prestar, ni vender, ni dedicar a otro uso más que al que están destinadas, solo si algún individuo que no sea hermano solicita para el fallecimiento de su familia, las banderas se les alquilarán, pagando la cuota de (cinco pesetas) por dos banderas, siempre que no las devuelva deterioradas, si así las devolviera, pagará la cuota, más perjuicios que en su poder hubieran sufrido, y este alquilé se amplía para que recojan fondos a beneficio de esta cofradía.

  Artículo 17º: El mayordomo se nombrará por orden de antigüedad en pertenecer a esta cofradía, y en caso de no reunir condiciones para dicho cargo, lo sustituirá por el mismo orden hasta llegar al más moderno, y en caso de estar todos en las mismas condiciones por el mismo orden la junta de gobierno lo nombrará como aquella crea conveniente, siendo de su cargo el cumplir con exactitud todos los actos que tiene que desempeñar, bajo la multa de (cinco pesetas) que recaerán para beneficio de la cofradía.

  Artículo 18º: El mayordomo saliente, o segundo fiscal, tendrá obligación de acompañar al entrante con el cetro María a su izquierda, para la ida y regreso del santuario, y en todos los actos que tuvieran que salir las insignias. Así como el primer fiscal, será de su cargo el otro cetro María a la derecha del mismo. Ambos individuos no podrán derogar estos cargos como no sean padres o hijos y observen buena conducta los antes dichos individuos, imponiéndose la multa de (dos pesetas) por primera vez, el que contraviniera a estos estatutos, quedando estas multas a beneficio de esta cofradía.

  Artículo 19º: La junta de gobierno se nombrará en junta general y se elegirán de aquellos individuos que sean más activos para el buen régimen y gobierno de ella, que la compondrán los individuos a que se refiere el artículo cuarto de estos estatutos.

  Artículo 20º: Todos los cabildos que hayan de celebrar esta cofradía, serán en la sacristía de esta parroquia, bajo la presidencia del señor párroco, el que tendrá voz y voto y todos los asuntos que se traten.

  Artículo 21º: Es obligación de esta cofradía asistir con sus insignias a todas cuantas procesiones pertenezcan a esta parroquia, siempre que proceda la invitación de quien corresponda.

  Artículo 22º: Los fondos que tenga y pueda tener esta cofradía, no se han de extraer para otro objeto más que para las obligaciones impuestas por ella y para atender a las necesidades de la misma.

  Artículo 23º: El mayordomo acogerá los oficios que reciba de las cofradías de Andújar, Linares y Sabiote, y esta le dará lectura ante todos los hermanos en junta general, y esta ordenará a los mismos si están de acuerdo o no para salir a recibirlos o para otro asunto.

  Artículo 24º: Los hermanos que pertenezcan a esta cofradía, siempre que comparezcan a los actos de la misma, no se les permitirán que vayan en estado de embriaguez, ni serán atendidos por los demás, imponiéndoles la multa de (dos pesetas), para beneficio de la misma, y destituido de la cofradía si por algún caso ajeno a lo dispuesto por la mayoría, se impudicia a los demás hermanos.

  Artículo 25º: El viernes anterior al domingo en que se ha de celebrar la fiesta a Nuestra Señora María Santísima de la Cabeza, y a la hora que se designe el Hermano Mayor se reunirán en su casa todos los hermanos que hayan de acompañarlo a la romería quedando obligados a marchar bajo la dirección y consejo del mismo, procurando todos los hermanos desde la salida de esta ciudad hasta terminar la romería obedecer la conducta y comportamiento propio de buen cristiano.

  Artículo 26º: Todos los años el domingo último del mes de abril, se hará una fiesta en el santuario de Nuestra Sra. María Santísima de la Cabeza, asistiendo los cofrades en la mayor devoción, fervor, y compostura, como aconseja a todo buen cristiano, y de igual modo, asistirán también a las vísperas que el sábado anterior se celebran en el repetido santuario. Igualmente asistirán, a la procesión que tiene efecto el domingo referido, hasta que el hermano mayor ordenare ponerse en marcha al sitio donde acampare, para su regreso hasta la entrada en la ciudad de Andújar.

  Artículo 27º: El mayordomo no permitirá la entrada en la casa cofradía del santuario a ningún individuo que no sea hermano, hasta que estén cobrados los que tengan acción a ella, permitiendo la entrada a todos aquellos que lo acompañen y procedan colocarse después.

Capítulo tercero

  Artículo 28º: Los abanderados, queda prohibido que ninguno que no sea hermano juegue las banderas sin previo permiso del mayordomo, y si es hermano, ordenará las juegue, una o dos veces con el fin de conservar el deterioro, que con este objeto sufren, y de no observar este reglamento, se le impondrá la multa de (dos pesetas) que serán para beneficio de la cofradía, si ellos, por si se toman esas atribuciones.

  Artículo 29º: Todas las multas que se impongan a los hermanos que a ella den motivos, serán cobradas e incluidas en el recibo siguiente a la mensualidad de la fecha que hubiera cometido la falta y de no satisfacerla, desde aquella fecha quedará excluido y sin acción en la cofradía.

  Artículo 30º: La cofradía visitará a los hermanos una vez en el año, y este día será el Domingo de Pascua de Resurrección, siempre que las circunstancias no lo impidan, que para cuyo caso, la junta de gobierno determinará el día. Dicha visita se hará con banderas y cetros y tambor, banda de música si pudiera costear, y si no, solo llevará el tambor, y este acompañará al mayordomo al santuario, durante la romería, pagándole la cofradía una caballería que llevará las arcas de las banderas y cetros, y en metálico al individuo lo que la junta acuerde, cuidando del más exacto cumplimiento y estar siempre a las órdenes del mayordomo, para todos los actos que lo necesitare.

  Artículo 31º: Queda destituido de la cofradía todo el hermano que para el día quince de abril no haya satisfecho sus dividendos, a razón de cincuenta céntimos por cada mes, como está acordado.

  Artículo 33º (por error saltan el 32º): Queda prohibido que ningún hermano llevando insignias al santuario, se hospede en Andújar, en otro sitio que no sea donde esté el hermano mayor, excepción que, por alguna causa justificada, se le permita, cuidando del más exacto cumplimiento y hora que el mayordomo le cite, el que no lo hiciera, le impondrá una multa de (cinco pesetas) en evitación a los abusos, que hasta la fecha se han venido consintiendo. Dicho mayordomo a su regreso dará fe en junta general de las faltas que durante la romería cada uno haya cometido.

  Artículo 34º: Todos los hermanos tendrán derecho en caso de defunción de su esposa e hijos, a sacar las banderas y los mismos para sus padres aquellos que sean solteros, y todos aquellos que las soliciten, pagando la cuota a que se refiere el artículo dieciséis de este reglamento, para cuyo objeto el mayordomo será el responsable de dicha cantidad.

  Artículo 35º: El mayordomo tendrá presente para el exacto cumplimiento de sus deberes que en acción de gracias al recibimiento que le tributa la cofradía de Andújar, a esta nuestra cofradía, es un deber de cortesía, que después de instalados en la casa designada como hospedaje, haga el mayordomo y sus acompañantes, una visita al mayordomo de Andújar, y este les ordenará la hora que han de salir al puente, a recibir con banderas y cetros las cofradías, que por aquel sitio entran. Y hará lo propio en el santuario, en la tarde de su llegada o noche con la cofradía de Puertollano, en virtud de la amistad que ambas cofradías tienen antiquísimas, y ambos mayordomos, será de su obligación enterarse la hora que al día siguiente tendrá la fiesta para asistir con banderas, cetros y banderines puesto que ambas cofradías las fiestas las dirán juntas.

  Artículo 36º: El día que sale esta cofradía para Andújar, tendrá presente el mayordomo, que todos los hermanos que lo acompañen a la romería, se reunirán en su casa, donde a cada uno le entregará la insignia que le corresponda, a aquellos que tengan cargos, y los que no lo tuvieren, harán lo propio para que desde aquel sitio, todos unánimes ir a pasar en procesión en la debida compostura, por la puerta o inmediaciones de la parroquia, plaza del ayuntamiento, casa del presidente o alcalde, y desde allí a recibir a la cofradía de Linares, con el fin de conservar las costumbres que hasta la fecha tenemos conocidas.

  Artículo 37º: La junta de gobierno se nombrará de aquellos hermanos que se crean más activos para el buen gobierno de ella, esta nombrará los abanderados en junta general, que se celebrarán cuatro en el año, una al siguiente domingo del regreso del santuario, otra a fines del mes de agosto, otra a fines de diciembre, y otra el día quince de abril, aquellos que sean abanderados, pertenecerán a la junta de gobierno, para que ambos estén de acuerdo, por si algún servicio tuvieran que prestar extraordinario y de no poder asistir cuando se les cite tendrán que exponer causa justificada, y lo mismo los demás de la junta de gobierno para que no motive pagar una multa de (dos pesetas). Dichos abanderados, serán nombrados por el orden más moderno de la lista de antigüedad, comprometiéndose en cumplir todos los actos con exactitud.

  Artículo 37º (por error repiten número): Todo el individuo que solicite ser mayordomo de esta cofradía y de los individuos que la componen, alterando el turno riguroso que se lleva como base al nombramiento de dicho cargo, le será admitido, siempre que renuncie a las (setenta pesetas) que como ayuda de los gastos que el referido mayordomo se le ocasionan extraordinario, componiéndolo en la primera junta general que será el domingo siguiente de regresar del santuario, y en aquella fecha tomará el cargo de primer fiscal para el año siguiente, ser mayordomo, con el fin de que en aquella fecha no han tomado los entrantes posesión del cargo. Re-solicitarlo después de la fecha, o día antes indicado, no será atendido, puesto ya los cargos están constituidos, excepción de que hombres se pongan de acuerdo y la junta general lo aprueba.

  Artículo 38º: Si algún hermano faltara a estos estatutos o en cualquier otro asunto que a juicio del mayordomo, resultare grave la falta, será castigado con la multa de (una peseta) y si reincidiera por segunda vez, se le impondrá la multa de (dos pesetas) que ingresarán a beneficio de la cofradía, y si por tercera vez volviera a reincidir en la misma u otra falta, o porque se negara a pagar la antes dicha cantidad, será expulsado de esta hermandad porque desde luego se le considera poca vocación de pertenecer a esta cofradía.

Bailén, primero de agosto de mil novecientos ocho.

Mayordomo: Pedro García Montenegro [rúbrica]

Secretario: Pedro García Montenegro [rúbrica]

Depositario: […] García [rúbrica]

Diego Morales [rúbrica], Juan Pedro Sánchez Espadero [rúbrica], Manuel Moya [rúbrica], Francisco […] [rúbrica], Lorenzo Martínez [rúbrica], Gabriel Sánchez [rúbrica], Juan José Muñoz [rúbrica], Antonio Acuña [rúbrica]


miércoles, 7 de octubre de 2020

UNA ESCRITURA DE CENSO DE LA COFRADÍA DEL ROSARIO DE LINARES EN 1723

 





Y el día del Rosario en Linares no comenzó en la posguerra en la iglesia de San José cuando a la dolorosa de la Sentencia o el Prendimiento le pusieron Rosario (solo sabemos que para 1930 se le denomina Virgen de los Dolores). Ni todo empezó cuando salió bajo palio en los años ochenta. La devoción en Linares a la Virgen del Rosario nació en torno a una imagen de gloria en el extinto convento de San Juan Bautista de la Penitencia, regentado por los baluartes de su advocación: los dominicos, en este caso dominicas. Allí tuvo capilla propia y los papeles viejos nos hablan de la gran devoción que se le profesó como las peticiones de enterramiento bajo su altar o las obras de un camarín. Con la desamortización la imagen pudo acabar en alguna de las dos parroquias y probablemente se perdiese en 1936. Tal vez, tras un fugaz nombramiento como Victoria, la cofradía del Prendimiento quiso rescatar con su dolorosa esta antigua devoción de la ciudad. Aquí les dejo una escritura muy común de las cofradías del Antiguo Régimen, gestiones sobre censos de la que fue su cofradía, de la que ya sabemos que existía en 1723. Les dejo las fotos para quien quiera dejarse la vista en leer su contenido u aprender a leer este tipo de letra.