Unos estatutos que ya publiqué, fueron lo más antiguos
que han podido conocer los hermanos de la cofradía de la Virgen de la Cabeza de
Bailén. La anterior entrada, me inspiró esta nueva. Publicada ya la noticia de
su hallazgo, estando ya estudiados, ahora aprovecho mi blog (que lo podía haber
hecho entonces, ya que finalmente la revista donde salieron se publicó
digitalmente, y para eso, ya tiene uno su espacio) para nuevamente divulgar,
dejar las pruebas de lo que mi artículo contó.
Así pueden leer en este enlace el artículo que los
estudiaba y además les dejo las fotocopias de aquellos estatutos que la
hermandad presentó ante el obispo en 1908, y que no sabemos si finalmente se
llegaron a aprobar. En esta entrada les adjunto la transcripción por si quieren
hacer uso del estudio de la paleografía.
ANEXO-TRANSCRIPCIÓN
Estatutos de la Real
Cofradía de Ntra. Sra. de la Cabeza de Bailén pendientes de aprobación (1908)
Estatutos
Real Cofradía Ntra. Sra. de la
Cabeza
En el nombre de la Santísima Trinidad Padre,
Hijo y Espíritu Santo y de Nuestra Generala y Patrona María Santísima de
Zocueca, se reforman los siguientes Estatutos por los que se han de regir la
cofradía fundada en fecha muy oriunda colocada en el número siete, en honor de
Ntra. Sra. María Santísima de la Cabeza patrona de la ciudad de Andújar, por
varios fervientes devotos y vecinos de la Muy Noble y Leal Ciudad de Bailén.
Capítulo
Primero
Artículo 1º: El principal objeto de
todos los cofrades es el dar el mayor culto posible a la imagen de Nuestra
Señora de la Cabeza.
Artículo 2º: Hacer una fiesta en la
iglesia de esta ciudad el día 8 de septiembre de cada año a María Santísima de
la Cabeza, con arreglo a las circunstancias de la cofradía, a la que asistirán
todos los cofrades con sus insignias, confesando y comulgando también en dicho
día.
Artículo 3º: El cofrade que dejase de
cumplir el artículo anterior sin escusa legal presentada con siete y cuatro
horas de anticipación en casa del hermano mayor, queda sujeto a lo que se
relaciona al artículo último de estos estatutos.
Artículo 4º: Para el nombramiento del
Mayordomo y junta de gobierno de esta cofradía, se fijará el siguiente domingo
de regresar del santuario de cada año, siendo esta elegida por los individuos
que la componen, y constará de un capellán, un mayordomo, o presidente; un
primer fiscal y un segundo ídem [fiscal], un secretario, tres abanderados y
cuatro vocales, estos últimos en obligación de [ir] turnando, visitar a los
hermanos y todos los meses, hacer el cobro de cincuenta céntimos por cada uno,
acusándole recibo firmado por el mayordomo, el secretario y el depositario para
su resguardo.
Artículo 5º: Las atribuciones del
capellán. Todo lo concerniente a su ministerio como así mismo por todos los
individuos de la junta de gobierno, se respetará y se tomarán en consideración
sus consejos, no solo por el cargo que ejerce, sino, porque como persona que su
ilustración ha de dar más energía a los acuerdos que por la junta se tomen.
Artículo
6º: Las atribuciones del mayordomo son, presidir todas las sesiones,
mantener el orden en la mismo, corregir las faltas que encontrase, firmar
actas, nombramientos y demás documentación, y representar la hermandad en todos
sus actos.
Artículo 7º: En caso de estar ausente
el mayordomo o enfermo, lo representará en todos sus actos sus padres o hijos,
siempre que sean mayores de edad y en caso de fallecimiento, y no se encontrara
en condiciones los antes dichos padres o hijos de sustituirlo, está en
atribuciones de tomar posesión de dicho cargo el primer fiscal, puesto es quien
sustituye al año siguiente al antes dicho mayordomo.
Artículo 8º: El secretario tiene el
deber de intervenir en todos los actos de la cofradía, hacer que se cumplan los
deberes de todos y cada uno de los cofrades, intervenir en los gastos e
ingresos, procurando que no se defrauden en nada los intereses de la hermandad.
Artículo 9º: Al depositario se le hará
entrega cada fin de mes, de lo recaudado por los vocales o cobradores y antes,
la junta de gobierno, pasarán al arca que tiene esta cofradía con tres llaves,
donde conserva una el mayordomo, otra el secretario y otra el depositario;
dicho depositario anotará en sus libros los gastos, y cuantos datos que exijan
pertenecientes a su cargo.
Artículo 10º: El secretario, extenderá
y firmará las actas, anotando en sus libros todos los documentos pertenecientes
a la hermandad, llevará los recibos mensuales, auxiliará al depositario en el
cargo concerniente.
Artículo 11º:
Serán admitidos en esta cofradía todos los que lo soliciten, siendo de buena
conducta religiosa, a juicio de la junta de gobierno, será mayor de edad, y si
no lo fuera lo solicitará los padres o tutor del mismo.
Capitulo Segundo
Artículo 12º: Cada hermano que ingrese
en esta cofradía tendrá presente que puesto se amplía, no pagar cuota de
entrada, siendo la cuota cincuenta céntimos por cada mes en todos los del año,
al que dejase de satisfacerlo tres dividendos, será expulsado de la hermandad.
Artículo 13º: Es obligación de esta
cofradía socorrer a los enfermos de solemnidad y asistir a los entierros de los
mismos.
Artículo 14º: Cada hermano que
falleciese, le acompañará a su entierro la junta de gobierno, con todas las
insignias, y en el mismo día, o al siguiente se costeará por la cofradía, una
misa rezada en sufragio de su alma, asistiendo a ella los hermanos que puedan
hacerlo, gozando de igual privilegio las esposas de los hermanos, a los hijos
de estos solo asistirán de obligación los abanderados con las propias
insignias.
Artículo 15º:
Si durante la romería desgraciadamente ocurriera la muerte de algún hermano o
cofrade, el hermano mayor, nombrará cuatro de los mismos para el acompañamiento
del cadáver, y si como pudiera suceder, a cualquiera de dichos cofrades el
ponerse enfermo en el camino, es obligación de dicha cofradía, el conducirlo al
pueblo más cercano, designando el hermano mayor, dos cofrades para su
asistencia, caso de que el enfermo no tuviera en su compañía persona de su confianza,
y de no tenerla, estarán los mencionados cofrades hechos cargo de su
asistencia, hasta que individuos de su familia los releven, siendo de cuenta y
cargo de esta cofradía los gastos necesarios para su alimentación y la de los
asistentes por el tiempo de cuatro días.
Artículo 16º: Ningunas de las
insignias de esta cofradía y todo cuanto a esta pertenezcan no se ha de
prestar, ni vender, ni dedicar a otro uso más que al que están destinadas, solo
si algún individuo que no sea hermano solicita para el fallecimiento de su
familia, las banderas se les alquilarán, pagando la cuota de (cinco pesetas)
por dos banderas, siempre que no las devuelva deterioradas, si así las
devolviera, pagará la cuota, más perjuicios que en su poder hubieran sufrido, y
este alquilé se amplía para que recojan fondos a beneficio de esta cofradía.
Artículo 17º:
El mayordomo se nombrará por orden de antigüedad en pertenecer a esta cofradía,
y en caso de no reunir condiciones para dicho cargo, lo sustituirá por el mismo
orden hasta llegar al más moderno, y en caso de estar todos en las mismas
condiciones por el mismo orden la junta de gobierno lo nombrará como aquella
crea conveniente, siendo de su cargo el cumplir con exactitud todos los actos
que tiene que desempeñar, bajo la multa de (cinco pesetas) que recaerán para
beneficio de la cofradía.
Artículo 18º: El mayordomo saliente, o
segundo fiscal, tendrá obligación de acompañar al entrante con el cetro María a
su izquierda, para la ida y regreso del santuario, y en todos los actos que
tuvieran que salir las insignias. Así como el primer fiscal, será de su cargo
el otro cetro María a la derecha del mismo. Ambos individuos no podrán derogar
estos cargos como no sean padres o hijos y observen buena conducta los antes
dichos individuos, imponiéndose la multa de (dos pesetas) por primera vez, el
que contraviniera a estos estatutos, quedando estas multas a beneficio de esta
cofradía.
Artículo 19º: La junta de gobierno se
nombrará en junta general y se elegirán de aquellos individuos que sean más
activos para el buen régimen y gobierno de ella, que la compondrán los
individuos a que se refiere el artículo cuarto de estos estatutos.
Artículo 20º: Todos los cabildos que
hayan de celebrar esta cofradía, serán en la sacristía de esta parroquia, bajo
la presidencia del señor párroco, el que tendrá voz y voto y todos los asuntos
que se traten.
Artículo 21º: Es obligación de esta
cofradía asistir con sus insignias a todas cuantas procesiones pertenezcan a
esta parroquia, siempre que proceda la invitación de quien corresponda.
Artículo 22º:
Los fondos que tenga y pueda tener esta cofradía, no se han de extraer para
otro objeto más que para las obligaciones impuestas por ella y para atender a
las necesidades de la misma.
Artículo 23º: El mayordomo acogerá los
oficios que reciba de las cofradías de Andújar, Linares y Sabiote, y esta le
dará lectura ante todos los hermanos en junta general, y esta ordenará a los
mismos si están de acuerdo o no para salir a recibirlos o para otro asunto.
Artículo 24º:
Los hermanos que pertenezcan a esta cofradía, siempre que comparezcan a los
actos de la misma, no se les permitirán que vayan en estado de embriaguez, ni serán
atendidos por los demás, imponiéndoles la multa de (dos pesetas), para
beneficio de la misma, y destituido de la cofradía si por algún caso ajeno a lo
dispuesto por la mayoría, se impudicia a los demás hermanos.
Artículo 25º: El viernes anterior al
domingo en que se ha de celebrar la fiesta a Nuestra Señora María Santísima de
la Cabeza, y a la hora que se designe el Hermano Mayor se reunirán en su casa
todos los hermanos que hayan de acompañarlo a la romería quedando obligados a
marchar bajo la dirección y consejo del mismo, procurando todos los hermanos
desde la salida de esta ciudad hasta terminar la romería obedecer la conducta y
comportamiento propio de buen cristiano.
Artículo 26º: Todos los años el
domingo último del mes de abril, se hará una fiesta en el santuario de Nuestra
Sra. María Santísima de la Cabeza, asistiendo los cofrades en la mayor
devoción, fervor, y compostura, como aconseja a todo buen cristiano, y de igual
modo, asistirán también a las vísperas que el sábado anterior se celebran en el
repetido santuario. Igualmente asistirán, a la procesión que tiene efecto el
domingo referido, hasta que el hermano mayor ordenare ponerse en marcha al
sitio donde acampare, para su regreso hasta la entrada en la ciudad de Andújar.
Artículo 27º: El mayordomo no
permitirá la entrada en la casa cofradía del santuario a ningún individuo que
no sea hermano, hasta que estén cobrados los que tengan acción a ella,
permitiendo la entrada a todos aquellos que lo acompañen y procedan colocarse
después.
Capítulo
tercero
Artículo 28º:
Los abanderados, queda prohibido que ninguno que no sea hermano juegue las
banderas sin previo permiso del mayordomo, y si es hermano, ordenará las
juegue, una o dos veces con el fin de conservar el deterioro, que con este
objeto sufren, y de no observar este reglamento, se le impondrá la multa de
(dos pesetas) que serán para beneficio de la cofradía, si ellos, por si se
toman esas atribuciones.
Artículo 29º: Todas las multas que se
impongan a los hermanos que a ella den motivos, serán cobradas e incluidas en
el recibo siguiente a la mensualidad de la fecha que hubiera cometido la falta
y de no satisfacerla, desde aquella fecha quedará excluido y sin acción en la
cofradía.
Artículo 30º: La cofradía visitará a
los hermanos una vez en el año, y este día será el Domingo de Pascua de
Resurrección, siempre que las circunstancias no lo impidan, que para cuyo caso,
la junta de gobierno determinará el día. Dicha visita se hará con banderas y
cetros y tambor, banda de música si pudiera costear, y si no, solo llevará el
tambor, y este acompañará al mayordomo al santuario, durante la romería,
pagándole la cofradía una caballería que llevará las arcas de las banderas y
cetros, y en metálico al individuo lo que la junta acuerde, cuidando del más
exacto cumplimiento y estar siempre a las órdenes del mayordomo, para todos los
actos que lo necesitare.
Artículo 31º: Queda destituido de la
cofradía todo el hermano que para el día quince de abril no haya satisfecho sus
dividendos, a razón de cincuenta céntimos por cada mes, como está acordado.
Artículo 33º (por error saltan el
32º): Queda prohibido que ningún hermano llevando insignias al santuario, se
hospede en Andújar, en otro sitio que no sea donde esté el hermano mayor,
excepción que, por alguna causa justificada, se le permita, cuidando del más
exacto cumplimiento y hora que el mayordomo le cite, el que no lo hiciera, le
impondrá una multa de (cinco pesetas) en evitación a los abusos, que hasta la
fecha se han venido consintiendo. Dicho mayordomo a su regreso dará fe en junta
general de las faltas que durante la romería cada uno haya cometido.
Artículo 34º:
Todos los hermanos tendrán derecho en caso de defunción de su esposa e hijos, a
sacar las banderas y los mismos para sus padres aquellos que sean solteros, y
todos aquellos que las soliciten, pagando la cuota a que se refiere el artículo
dieciséis de este reglamento, para cuyo objeto el mayordomo será el responsable
de dicha cantidad.
Artículo 35º: El mayordomo tendrá
presente para el exacto cumplimiento de sus deberes que en acción de gracias al
recibimiento que le tributa la cofradía de Andújar, a esta nuestra cofradía, es
un deber de cortesía, que después de instalados en la casa designada como
hospedaje, haga el mayordomo y sus acompañantes, una visita al mayordomo de
Andújar, y este les ordenará la hora que han de salir al puente, a recibir con
banderas y cetros las cofradías, que por aquel sitio entran. Y hará lo propio
en el santuario, en la tarde de su llegada o noche con la cofradía de
Puertollano, en virtud de la amistad que ambas cofradías tienen antiquísimas, y
ambos mayordomos, será de su obligación enterarse la hora que al día siguiente
tendrá la fiesta para asistir con banderas, cetros y banderines puesto que
ambas cofradías las fiestas las dirán juntas.
Artículo 36º: El día que sale esta
cofradía para Andújar, tendrá presente el mayordomo, que todos los hermanos que
lo acompañen a la romería, se reunirán en su casa, donde a cada uno le
entregará la insignia que le corresponda, a aquellos que tengan cargos, y los
que no lo tuvieren, harán lo propio para que desde aquel sitio, todos unánimes
ir a pasar en procesión en la debida compostura, por la puerta o inmediaciones
de la parroquia, plaza del ayuntamiento, casa del presidente o alcalde, y desde
allí a recibir a la cofradía de Linares, con el fin de conservar las costumbres
que hasta la fecha tenemos conocidas.
Artículo 37º: La junta de gobierno se
nombrará de aquellos hermanos que se crean más activos para el buen gobierno de
ella, esta nombrará los abanderados en junta general, que se celebrarán cuatro
en el año, una al siguiente domingo del regreso del santuario, otra a fines del
mes de agosto, otra a fines de diciembre, y otra el día quince de abril,
aquellos que sean abanderados, pertenecerán a la junta de gobierno, para que
ambos estén de acuerdo, por si algún servicio tuvieran que prestar
extraordinario y de no poder asistir cuando se les cite tendrán que exponer
causa justificada, y lo mismo los demás de la junta de gobierno para que no motive
pagar una multa de (dos pesetas). Dichos abanderados, serán nombrados por el
orden más moderno de la lista de antigüedad, comprometiéndose en cumplir todos
los actos con exactitud.
Artículo 37º
(por error repiten número): Todo el individuo que solicite ser mayordomo de
esta cofradía y de los individuos que la componen, alterando el turno riguroso
que se lleva como base al nombramiento de dicho cargo, le será admitido,
siempre que renuncie a las (setenta pesetas) que como ayuda de los gastos que
el referido mayordomo se le ocasionan extraordinario, componiéndolo en la
primera junta general que será el domingo siguiente de regresar del santuario,
y en aquella fecha tomará el cargo de primer fiscal para el año siguiente, ser
mayordomo, con el fin de que en aquella fecha no han tomado los entrantes
posesión del cargo. Re-solicitarlo después de la fecha, o día antes indicado,
no será atendido, puesto ya los cargos están constituidos, excepción de que
hombres se pongan de acuerdo y la junta general lo aprueba.
Artículo 38º: Si algún hermano faltara
a estos estatutos o en cualquier otro asunto que a juicio del mayordomo,
resultare grave la falta, será castigado con la multa de (una peseta) y si
reincidiera por segunda vez, se le impondrá la multa de (dos pesetas) que
ingresarán a beneficio de la cofradía, y si por tercera vez volviera a
reincidir en la misma u otra falta, o porque se negara a pagar la antes dicha
cantidad, será expulsado de esta hermandad porque desde luego se le considera
poca vocación de pertenecer a esta cofradía.
Bailén,
primero de agosto de mil novecientos ocho.
Mayordomo:
Pedro García Montenegro [rúbrica]
Secretario:
Pedro García Montenegro [rúbrica]
Depositario:
[…] García [rúbrica]
Diego Morales [rúbrica], Juan Pedro Sánchez Espadero [rúbrica], Manuel Moya [rúbrica], Francisco […] [rúbrica], Lorenzo Martínez [rúbrica], Gabriel Sánchez [rúbrica], Juan José Muñoz [rúbrica], Antonio Acuña [rúbrica]