En un nuevo aniversario de la Coronación
Canónica de la patrona de Bailén, la Virgen de Zocueca les dejo con una muestra
más de las historias que conforman su existencia. Y no es una página histórica cualquiera
ya que trata del verdadero y único documento oficial de nombramiento de la Virgen
de Zocueca como Patrona de Bailén. Aunque desde que se tiene constancia de la
existencia de la devoción y culto por los bailenenses a la Virgen de Zocueca se
la ha tratado como patrona, cuando surgió todo el “embrollo” de una copatrona
cómo es Santa Gertrudis, este punto fue tratado sensiblemente en todas aquellas
gestiones, para que no quedase ningún fleco suelto que pudiera traer conflictos
en un futuro.
La figura determinante en toda esta historia fue el corregidor de la
villa entre 1726 a 1731, D. Felipe de la Neve Castro Figueroa (1691-1731), el padre del más famoso fundador de la
ciudad norteamericana de Los Ángeles, D. Felipe de Neve y Padilla (1727-1784). Fue el promotor de este extraño copatronato debido a la devoción familiar a esta santa benedictina. Este nombramiento fue promovido
en cabildo municipal celebrado el 16 de noviembre de 1726, pero que no contó
con la preceptiva autorización o licencia previa del Obispado.
Por ello, la autoridad diocesana enterada de la noticia de la
proclamación de Santa Gertrudis como copatrona de la villa, por auto de 21 de
agosto de 1728, obligó a subsanar y repetir este nombramiento patronal, lo que
se verificó en cabildo extraordinario de 28 de septiembre de 1728, ya con la
asistencia oficial del prior, curas, beneficiados y resto de eclesiásticos de
la localidad (ver documentos nº 1 y 2). Durante esta sesión conjunta (municipal
y parroquial) los asistentes advirtieron que, para nombrar a Santa Gertrudis
como copatrona de la localidad, primero tenían que oficializar el patronazgo de
Nuestra Señora de Zocueca pues, a pesar de ser reconocida como patrona
principal de la villa de Bailén desde tiempo inmemorial, se habían revisado los
archivos (municipal y parroquial) y no se pudo encontrar ningún instrumento en
el que constara su nombramiento formal como patrona de la localidad.
En el voto celebrado en la iglesia de La Encarnación el 15 de mayo de
1681, la villa de Bailén hizo juramento
solemne “para
celebrarse para siempre jamás por día de fiesta el día cinco de agosto de cada
año de los venideros y ayunar su víspera, que es el día que la cofradía hace
fiesta [...] a la Santísima Imagen de Nuestra Señora de
Zocueca”. Cofradía, Ayuntamiento
y Clero de Bailén dieron fe pública de este solemne juramento mediante acta
notarial firmada el 23 de mayo de 1681, escritura pública que todavía conserva
la parroquia de La Encarnación junto con otro ejemplar litúrgico, en pergamino
y miniado, conocido como el “libro del voto”. Pero en aquel voto de 1681 nada
se decía sobre nombramiento de la Virgen de Zocueca como patrona de Bailén.
Aunque desde entonces la festividad del 5 de agosto siempre se había respetado
como fiesta de guardar, de obligado cumplimiento para toda la villa, lo cierto
es que oficialmente, desde un punto de vista estrictamente formal, nunca se
había proclamado a la Virgen de Zocueca como patrona de Bailén.
Para evitar cualquier posible
reparo por la falta “de nombramiento formal del patronato anticuado que
Nuestra Señora de Zocueca tiene en esta villa”, en el cabildo
extraordinario de 28 de septiembre de 1728 primero se confirmó y nombró a la
Virgen de Zocueca como “patrona principal”, recibiendo y nombrando después
a Santa Gertrudis Magna como “patrona menos principal” de la localidad, acordándose
la celebración anual de su festividad (17 de noviembre) como memoria no
obligatoria para el vecindario, lo que en la práctica significaba una fiesta religiosa
a cargo del municipio, pero solo con la asistencia obligatoria de la
corporación municipal.
En cabildo de 30 de octubre de
1728 se recibió, de manos del corregidor Felipe de la Neve, un despacho con el
decreto episcopal que aprobada y proclamaba los nombramientos patronales de
Nuestra Señora de Zocueca (5 de agosto) y Santa Gertrudis Magna (17 noviembre);
decreto firmado por el Ilustrísimo Obispo de Jaén, don Rodrigo Marín y Rubio,
dado en el Palacio Episcopal de Baeza el 2 de octubre de 1728 (ver documento nº
3). Así que burocráticamente, oficialmente
y con papeles en la mano, la Virgen de Zocueca es patrona de Bailén oficialmente
desde el 28 de septiembre de 1728, aunque por costumbre inmemorial y
sentimental ya lo venía siendo.
Bibliografía:
Lendínez Padilla, J. P; Villar
Lijarcio. J. J. (2020): “El corregidor Felipe de la Neve, la rehabilitación de
la iglesia de San Andrés y el patronazgo de Santa Gertrudis”. Locvber 4,
pp. 42-95.
ANEXO-TRANSCRIPCIONES
Documento nº 1
1728, agosto, 21. Baeza (Jaén).
El Obispo de Jaén otorga licencia al Ayuntamiento y Clero de Bailén para
celebrar cabildo extraordinario de nombramiento de Santa Gertrudis Magna como
compatrona de la villa, para su posterior validación diocesana conforme a
derecho. Archivo Municipal de Bailén, Actas Capitulares, caja 20, decreto
episcopal de 21/08/1728.
“Don Rodrigo Marín y Rubio,
por la Gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica, Obispo de Jaén, del
Consejo de Su Majestad y su Predicador, etc.
Por cuanto se nos ha
presentado por el caballero Corregidor y Villa de Bailén, que movidos de su
grande devoción a la Gloriosa Virgen Santa Gertrudis la Magna están
determinados a nombrarla por Compatrona de dicha villa con Nuestra Señora de
Zocueca, que es la principal, y siendo preciso
que para esta nominación haya de concurrir también el Clero, [que]
no puede hacerlo sin nuestra licencia: por las presentes la concedemos a el
Prior, Curas, Beneficiados, y demás Eclesiásticos de nuestra Iglesia Parroquial
de dicha villa, para que siendo convocados por dicho caballero Corregidor y Regidores
concurran en las Casas de su Ayuntamiento a el Cabildo que ha de hacerse sobre
la recepción y nominación de dicha Gloriosa Santa por Compatrona, en que con
seria y madura reflexión deliberen en este asunto, expresando las
circunstancias y requisitos con que se obligaren, y hecha la determinación se
nos remitirá para que dando nuestra aprobación como Prelado de este Obispado
tenga la validación necesaria conforme a derecho. Dado en Baeza a veinte y uno
de agosto de mil setecientos veinte y ocho.
Rodrigo, Obispo de Jaén [rúbrica]
Por mandato de Su Ilustrísima
Señoría, el Obispo mi Señor: don Joseph Miguel de Linares, secretario de cámara
[rúbrica]”
Documento nº 2
1728, septiembre, 28. Bailén
(Jaén). El Ayuntamiento de Bailén y el clero parroquial confirman el
nombramiento de Nuestra Señora de Zocueca como patrona principal y de Santa
Gertrudis Magna como compatrona de la villa. Se obligan a continuar guardando
la vigilia y festividad del 5 de agosto en el Santuario de Nuestra Señora de
Zocueca, que es fiesta en la villa desde tiempo inmemorial, así como a celebrar
solemne función religiosa el día de Santa Gertrudis (17 de noviembre), memoria
no obligatoria para el vecindario. Archivo Municipal de Bailén, Actas
Capitulares, caja 20, cabildo de 28/09/1728.
“En la villa de Bailén en
veinte y ocho días del mes de septiembre de mil setecientos veinte y ocho, el
Concejo, Justicia y Regimiento de esta villa, conviene a saber, los señores:
Capitán de Caballos don Phelipe de la Neve Castro y Figueroa, Corregidor y
Justicia Mayor de esta villa; Pablo Rentero Nájera, Alcalde ordinario; don
Antonio de Costilla y Narváez, Alcaide del Castillo de esta villa; Pedro Godoy
Tenorio, Alcalde ordinario; Andrés Díaz de la Coba, Alguacil mayor; don Juan
Martín de Ruy Martín, Alférez mayor; Francisco Costilla, Diego Fernández
Perales y Bartolomé García Calatrava, regidores; todos con voz y voto en este
Ayuntamiento; y presente don Antonio Soriano, síndico personero; y juntos para
tratar las cosas útiles a esta república y asistidos del Clero de esta villa,
junto asimismo y con licencia del Ilustrísimo Señor don Rodrigo Marín y Rubio,
Obispo de Jaén, su fecha en Baeza a veinte
y uno de agosto de este año, refrendada de don Joseph Miguel de Linares
su secretario, que queda con este Ayuntamiento y fueron los señores: Doctor don
Melchor Mendoza de Contreras Torres, Prior de la Parroquial de esta villa; el
licenciado don Luis Álvarez Tenorio, Cura de ella; el licenciado don Alonso
Docio, asimismo Cura de la Parroquial de esta villa; don Francisco Narváez, don
Luis Barejón y don Luis de la Choza, beneficiados; don Andrés Ponce, don
Salvador de Castilla y don Francisco Julián Soriano, clérigos in sacris; y don
Francisco Molina, don Bartolomé de Gámez, don Francisco Fernández Perales, don
Bartolomé Ponce, clérigos de menores; y otros vecinos de esta villa en
representación del pueblo.
Y estando todos juntos en las
Salas Capitulares de esta villa dijeron: que movidos de la gran devoción que
han excitado los prodigios y beneficios que este común ha experimentado desde
que en él se introdujo la devoción de la Gloriosa Santa Gertrudis la Magna,
confiando en [que] la divina misericordia los continuará por la intercesión de
esta Gloriosa Santa, así en lo espiritual como en lo temporal, y deseando
alcanzar su benigna intercesión y obligarla con nuestro rendimiento, hemos
resuelto generalmente confirmar el nombramiento que por esta villa se hizo el
año pasado de mil setecientos veinte y seis, en que nombró a la dicha Gloriosa
Santa por su compatrona, [junto] con Nuestra Señora de Zocueca que es la
principal. Y habido faltado en el dicho nombramiento la concurrencia del
venerable estado eclesiástico de esta villa, que con licencia del Ilustrísimo
Señor Obispo de Jaén se halla presente; y habiendo notado que en esta villa no
se halla nombramiento formal del patronato anticuado que Nuestra Señora de
Zocueca tiene en esta villa, para subsanar el reparo que pueda ofrecerse no
obstante su antigua posesión, por el presente la volvemos a nombrar y a recibir
a la Gloriosísima Virgen María en su Imagen de Nuestra señora de Zocueca,
titulada por nuestra principal patrona, suplicando rendidamente a Su Majestad
se digne de recibirnos debajo de su protección y amparo; y asimismo nos
obligamos y obligamos a este común [vecindario] a que continúe su devoción,
expresándola en la vigilia que guardan de inmemorial tiempo a esta parte el día
cuatro de agosto, víspera de Nuestra Señora de las Nieves, en cuyo día se
celebra la fiesta en su Santuario y Ermita de Nuestra Señora de Zocueca, y se
tiene en esta villa por día de fiesta.
Asimismo como dicho es,
nombramos por nuestra compatrona a la Gloriosa Santa Gertrudis y celebrarla
esta villa con la solemnidad correspondiente a su devoción el día diecisiete de
noviembre de cada año. Y deseando que el dicho día se celebre por todo el común
queremos y es nuestra voluntad nos obligue el precepto de oír misa en el [día
17 de noviembre], pero que no obligue guardarla sino que puedan [los vecinos]
libremente, habiendo cumplido con la referida obligación [de oír misa], irse a
sus trabajos el que quisiere y [el que] no quisiere concurrir a la solemnidad
de aquel día, mediante a lo que se evitan los cargos de conciencia que pudieren
ocurrir a la contravención de la fiesta; mediante cuyas piadosas diligencias
confiamos en la infinita misericordia de Nuestro Señor, que aceptándolas en su
divino agrado por los méritos de la Gloriosísima Virgen María Nuestra Señora en
su Gloriosa Imagen de Zocueca y su Gloriosa Esposa Santa Gertrudis, nos
concederá benigno el remedio de nuestras necesidades espirituales y temporales,
para que con su divina gracia le sirvamos en esta vida y logremos en la eterna;
y queda al cargo y cuidado de esta villa el que siempre por cualquier necesidad
que se invocare la protección y amparo, así de Nuestra Señora de Zocueca como
de [la] Señora Santa Gertrudis, en que se haya de hacer fiesta, rogativa o
procesión u otra que se delibere, costear la fiesta que la dicha villa
determinare. Y así lo acordaron y mandaron al presente escribano que saque
testimonio de este acuerdo para pasarlo a las manos del dicho Ilustrísimo Señor
don Rodrigo Marín Rubio, del Consejo de Su Majestad [el Rey] y su Predicador,
Obispo de Jaén, suplicando a su Señoría Ilustrísima se sirva de confirmar los
dichos nombramientos y obligaciones en el todo o en parte como su Señoría Ilustrísima
fuere servido. Y lo firmaron sus mercedes. [Firmas y rúbricas]”
Documento nº 3
1728, octubre, 30. Bailén
(Jaén). El Ayuntamiento de Bailén recibe despacho del Obispo de Jaén aprobando
y proclamando los nombramientos patronales de Nuestra Señora de Zocueca (5 de
agosto) y Santa Gertrudis Magna (17 noviembre). Se inserta ejecutoria original
de 3 de octubre en la que se comunica decreto episcopal de 2 de octubre de
1728. Archivo Municipal de Bailén, Actas Capitulares, caja 20, cabildo de
30/10/1728.
“En este Cabildo se dijo como,
en virtud del acuerdo de cabildo de veintiocho de septiembre de este año, su
merced el dicho Señor Corregidor pasó a la ciudad de Baeza con testimonio de
dicho acuerdo y trajo despacho del Ilustrísimo Señor Obispo de la ciudad de
Jaén para que se continúe la vigilia y fiesta de Nuestra Señora de Zocueca por
patrona de esta villa y de [la] Señora Santa Gertrudis la Magna por su
compatrona, y que en su día se oiga misa y después se trabaje como fue
acordado. Y visto se mandó que por el presente escribano se pase a casa del
Señor Prior de esta villa y le deje el dicho despecho para que se saque la
copia que por él se manda y lo [de]vuelva y [se] ponga con este
libro capitular.
[Se inserta ejecutoria original]
“Don Rodrigo Marín y Rubio, por la Gracia de Dios y de la Santa Sede
Apostólica, Obispo de Jaén, del Consejo de Su Majestad y su Predicador, etc.
A todos los fieles cristianos
vecinos y moradores de la Villa de Bailén de esta nuestra Diócesis, hacemos
saber que, en vista de una representación y acuerdo de la Justicia y Regimiento
de dicha Villa, hemos proveído un auto del tenor siguiente:
"En la Ciudad de Baeza a
dos días del mes de octubre de mil setecientos y veinte y ocho años el Ilmo.
Sr. don Rodrigo Marín y Rubio, mi Sr. Obispo de Jaén, del Consejo de Su
Majestad y su Predicador, etc. Habiendo visto el testimonio antecedente, por el
cual consta que junta en su Sala Capitular la Villa de Bailén compuesta del
caballero Corregidor, Alcaldes y Regidores de ella, concurriendo también,
convocados en consecuencia de Decreto y Licencia de su Señoría Ilustrísima, el
Prior, Curas y demás Eclesiásticos de la Iglesia Parroquial de dicha Villa, y
con asistencia de otras personas en representación del pueblo, teniendo
presentes los beneficios que han recibido por intercesión de la Gloriosa Virgen
Santa Gertrudis la Magna, desde que en dicha Villa se excitó su devoción y la
eligieron por Patrona menos principal, y deseando obligarla más con su
reconocimiento determinaron confirmar el nombramiento de tal Patrona que en el
año pasado de mil setecientos y veintiséis años habían hecho, subsanando el
defecto que entonces hubo de no concurrir para ello el venerable Estado
Eclesiástico, y principalmente no haber obtenido la aprobación y licencia de su
Señoría Ilustrísima como Prelado de esta Diócesis; y poniéndolo en efecto con
seria y libre consideración, unánimes todos y conformes de su espontánea y
deliberada voluntad, ratificaron el nombramiento de Patrona menos principal a
la dicha Gloriosa Santa Gertrudis la Magna, obligándose por sí y por sus
sucesores en sus Oficios y Casas, Familias y Pueblo, a quienes representan, a
hacer fiesta a la dicha Santa en su día, que es el 17 de Noviembre, y oír Misa,
quedando libres para el trabajo los que no quisieren o no pudieren asistir y
concurrir a la dicha fiesta. Y respecto de que por antigua tradición tienen por
Patrona principal a María Santísima Señora Nuestra en su Imagen de Nuestra
Señora de Zocueca, que se venera extramuros de la dicha villa, con la
obligación de guardar como festivo el día de su fiesta, que es el de Nuestra
Señora de las Nieves, y ayunar su Vigilia, como siempre se ha practicado; y
habiendo ahora registrado los archivos no se halla instrumento ni aprobación
auténtica que lo compruebe, queriendo subsanar cualquier reparo que pueda
ofrecerse, no obstante la antigua costumbre, con la misma seria reflexión y
unánime consentimiento han deliberado revalidar, como con efecto revalidan, el
dicho nombramiento de Patrona principal de dicha Villa a la Reina de los
Ángeles María Santísima con el título de Nuestra Señora de Zocueca, obligándose
de nuevo a guardar como festivo el día cinco de Agosto, en que se celebra, y
ayunar su Vigilia, bajo la pena de pecado mortal, como más largamente consta
del acuerdo capitular y su testimonio legalizado por Manuel Joseph Martínez
Carmona, Escribano del Cabildo de dicha Villa:
Dijo su Señoría Ilustrísima
que aprobaba y aprobó todo lo contenido en esta relación, y que interponía su
autoridad y judicial decreto, cuanto de derecho se requiere para su validación
como Prelado de esta Diócesis; y declaraba y declaró por Patrona principal de
la dicha Villa de Bailén a María Santísima en su Imagen de Nuestra Señora de
Zocueca, que se venera extramuros de ella, y por Patrona menos principal a la
Gloriosa Virgen Santa Gertrudis la Magna, como nombradas con las solemnidades
convenientes y necesarias: y mandaba y mandó con fuerza de precepto y en virtud
de Santa Obediencia a todos los moradores que sean capaces y en edad
competente, bajo del gravamen de pecado mortal, cumplan las obligaciones
expresadas de guardar Vigilia y ayuno el día cuatro de Agosto, y tener por
Festivo el siguiente cinco, oyendo Misa y absteniéndose de trabajar; y también
oirán misa en el día diecisiete de Noviembre, quedando libres para el trabajo,
y esto perpetuamente, obligando así a los que de presente viven como a los que
fueren sucediendo en la vecindad de dicha Villa y dentro del recinto de su
Población. Y los Eclesiásticos rezarán el dicho día cinco de Agosto de Nuestra
Señora de las Nieves con rito de primera clase, y el día diecisiete de
Noviembre de la Gloriosa Santa Gertrudis de comuni unius virginis con rito de
doble mayor, según corresponde a los Patronos.
Y asimismo manda su Señoría Ilustrísima
que se libre despacho en forma con inserción de este auto, el cual original ha
de quedar con los demás papeles en el Archivo de esta Dignidad, para que se lea
y publique en dicha villa en un día festivo inter missarum solemnia, para que a
todos conste. Y así lo proveyó y firmó su Señoría Ilustrísima, de que yo, su
infrascrito secretario de visita, doy fe. Rodrigo, Obispo de Jaén. Por mandado
de su Señoría Ilustrísima, el Obispo mi Señor: don Joseph Miguel de Linares,
secretario de visita.
En cuya ejecución ordenamos al
Prior de la dicha nuestra Iglesia haga se publique como dicho es, y sacando un
trasunto autorizado que guardará en el Archivo de la Parroquia, dará este
[original] para que se ponga en el [Archivo] de la Villa. En testimonio de lo cual
mandamos dar y dimos el presente firmado de nuestra mano, sellado con el sello
de nuestras armas y refrendado de nuestro infrascrito secretario de visita, en
nuestro Palacio Episcopal de Baeza a tres días del mes del mes de octubre de
mil setecientos y veintiocho años.
Rodrigo, Obispo de Jaén [rúbrica]
Por mandato de Su Señoría
Ilustrísima, el Obispo mi Señor: don Joseph Miguel de Linares, secretario de
visita [rúbrica]”
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