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domingo, 9 de junio de 2019

CONTRATO DEL RETABLO DE ZOCUECA CON MARTIN ROSILLO MUÑOZ (1696)





Me resulta curioso hasta dónde puede llegar la humanidad por llevar la razón. Recientemente he vuelto a encontrarme en un debate sobre investigación y la documentación de las cosas. Una persona no daba por definitiva encontrar dentro de una imagen el nombre del imaginero que la realizó, ni, aunque todas las pistas morfológicas que han llegado a recabar los historiadores para el servicio de la ciencia de la historia del arte se pusieran de acuerdo con ese manuscrito. En fin, de nada sirven los estudios si tu cabezonería tiene que ir por delante. Recuerdo como críticas de ese tipo por mis antiguos trabajos en este blog me convirtieron en un obseso de las pruebas, de rizar el rizo en completar todas las pistas para llegar a afirmar lo que quería publicar. Lo cierto, es que se que no me las decían para que aprendiera, seguro que no, más cuando conocemos el orgullo del que las decía, pero sin quererlo me hicieron mejor, y eso debo de agradecerlo.
Es cierto, que la investigación nunca para, y que siempre cualquier cosa que aparezca lo cambiará todo… pero es que tal como le dije a aquel señor, nunca se podría documentar nada, si siempre estuviésemos esperando pruebas y más pruebas. En fin, esta reflexión me ha llevado a compartir con todo el mundo algunas de las pruebas que me he ido encontrado por el camino. Todos los investigadores amamos el papel y el ver el trabajo publicado, ya sean en libros monográficos y revistas especializadas. Pero el papel y sus costos recortan lo que serían los trabajos ideales, que no son otra cosa que bien cargados de fuentes gráficas.
En esta ocasión les dejo el descubrimiento del contrato del tristemente destruido retablo mayor del santuario de la Virgen del Zocueca, antigua parroquia de la Asunción de la nueva población del Rumblar. Un documento que ya publiqué en el primer número de la revista Locuber, donde a todas luces se contrataba con un tallista la ejecución del trabajo para Zocueca. Un documento que abrió las puertas de la historia al orcetano Martin Rosillo Muñoz, sobre todo porque como existe una fotografía, le podíamos adjudicar un trabajo y cómo fue su impronta artística en los últimos años del siglo XVII.
Retablo del Santuario de Zocueca. Fuente: Juan Soriano Izquierdo

TRANSCRIPCIÓN
Obligación Martín Rosillo Muñoz contra la Cofradía de Ntra. Sra. de Zocueca.

Sepan cuantos esta escritura de obligación vieren como yo Martín Rosillo Muñoz, vecino que soy de la villa de Orce, reino de Granada y estante en esta villa de Bailén, otorgo por carta de obligación que me obligo de hacer un retablo para la Casa y Santuario de Ntra. Sra. de Zocueca de esta villa que ha de ser en el Altar Mayor según y en la conformidad de la planta que va firmada del otorgante y otros el día de la fecha de esta escritura, el cual me obligo de darle acabado para el día fin de septiembre del año que viene de seiscientos y noventa y ocho, puesto a mi costa en el dicho Santuario y armado en el dicho Altar Mayor, quedando de la obligación de la dicha Cofradía y su mayordomo el darme un albañil para que ayude a armarlo y la madera que fuere necesaria para hacer andamio, y por precio y cuantía de seis mil y seiscientos reales de vellón, cuya cantidad por parte de la dicha Cofradía se me ha de dar y entregar en esta forma:
Los mil y cuatrocientos reales que recibo luego de contado; y los mil y quinientos para el día fin de mayo del año que viene seiscientos y noventa y siete; dos mil reales para el día fin de marzo del año que viene de seiscientos noventa y ocho; y los mil y setecientos reales, cumplimentando a los seis mil y seiscientos, luego de contado que el dicho retablo esté sentado.
Y así mismo me obligo a que dentro de un mes que corre y cuenta desde el día de la fecha de esta escritura de enviar escritura de fianza y abono, para que cumpliere con el tenor de esta escritura, cuyas fianzas han de ser a satisfacción de la justicia real de la dicha villa de Orce de donde resido, que han de venir aprobadas por dicha justicia y a satisfacción del mayordomo de la dicha Cofradía que de presente o adelante fuere, al cual no siendo puntual en la paga y satisfacción de las cantidades referidas ha de poder ejecutar y apremiar por todo rigor de derecho a la dicha Cofradía y cobrar las dichas cantidades de sus bienes propios y rentas y hacer las diligencias judiciales y extrajudiciales que más me convengan.
Y estando presente a todo lo contenido en esta escritura yo, Don Luis Antonio Comino, mayordomo y administrador que soy de la dicha Cofradía, y en su nombre y de los demás oficiales y cofrades de ella que son y adelante fueren, por quien presta vez y a caución de rato grato, y obliga a dicha Cofradía, sus bienes y rentas, en virtud de decreto del Ilustrísimo Señor Don Antonio de Brizuela y Salamanca, obispo de Jaén, del día once del corriente, a que cumpliendo el dicho Martín Rosillo con el tenor de esta escritura pagar y satisfacer los cinco mil y quinientos reales que se le restan debiendo según y los plazos contenidos en esta escritura, a cuya paga y satisfacción, no siendo puntual, a dicha Cofradía y sus bienes se ha de poder ejecutar en virtud de esta escritura y el juramento, del dicho Martín Rosillo o de quien por él fuere parte legítima, en quien in solidum en nombre de dicha Cofradía lo dejo, y queda diferido decisoriamente sin otra prueba porque aunque de derecho se requiera en nombre de la dicha Cofradía la relevo.
Y para lo todo así cumplir, pagar y haber por firme ambos otorgantes y cada uno por lo que a su parte toca obligamos yo, el dicho Don Luis Antonio Comino, los bienes y rentas muebles e inmuebles de la dicha Cofradía, e yo, el dicho Martín Rosillo, mi persona y bienes muebles y raíces habidos y por haber; damos poder cumplido a todas las justicias y jueces de Su Majestad que del fuero de cada uno puede y deba conocer para que nos apremien en la ejecución y cumplimiento de lo que dicho es como por sentencia pasada en cosa juzgada; renunciamos todas leyes fueros y derechos de nuestro favor y la general, en cuyo testimonio otorgamos la presente carta ante el presente escribano público y testigos de yuso escritos que es fecha en la villa de Bailén en catorce días del mes de agosto de mil seiscientos noventa y seis años, siendo testigos el Licenciado Juan de Molina presbítero, Juan Francisco de Carmona y Juan de Padilla cirujano, vecinos de ella, e yo el escribano doy fe conozco al dicho Don Luis Antonio Comino y al dicho Martín Rosillo de haberlo visto, que lo firmaron:
Martín Rosillo Muñoz [rúbrica] / Antonio Comino de Godoy [rúbrica] / Ante mí, Gregorio Carlos González, escribano público [rúbrica]

AHPJ/Protocolos Notariales Bailén/legajo 6004/escribano Gregorio Carlos González (1695-1698)

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