Buscar este blog

lunes, 9 de marzo de 2020

LOS "COSTALEROS" DE LA VIRGEN Y EL DORADO DE SU RETABLO EN 1734 (Boletín Nazareno, 2020)


Inmerso ya en la cuaresma, están saliendo publicados mis últimos trabajos. En esta ocasión les dejo con una colaboración para el boletín cuaresmal de la hermandad de Ntro. Padre Jesús Nazareno de Linares. Una página más para su historia, la que va indisolublemente unida al primitivo convento de San Francisco de Asís, donde hoy siendo iglesia y parroquia sigue manteniendo su sede canónica. Pero lo tiempos han cambiado mucho, y un trocito de los avatares que ha vivido la cofradía es lo que aquí se narra. Una circunstancia que encontré en los protocolos notariales de Linares en la que nos habla sobre los antiguos modos de procesionismo en la antigua semana santa linarense y a su vez del patrimonio y lugar que ocupó la cofradía en el templo. Una pequeña historia cofrade que incluso nos desvela viejos artesanos de lo sacro que vuelven a resurgir de sus cenizas. Conoceremos quién y cómo procesionaba a la titular mariana de la cofradía y como y quien doró su antiguo retablo. Desde estas líneas agradezco a la hermandad en nombre de su hermana mayor por acceder gustosamente a la publicación de este trabajo.
Pinchen aquí para la lectura y descarga del artículo.


Primera página de la escritura declarativa. Fuente: propia (AHPJ)
Transcripción de la escritura notarial:
[fol. 16r] Escritura declarativa otorgada por Don Joaquín de Aguirre vecino de esta villa en favor de Don Ramón Francisco de Chazar; Dn Juan Gerónimo Muñoz; Miguel de Morales y otros vecinos de esta villa.
En la villa de Linares en catorce días del mes de febrero de 1734 ante mí el escribano del rey nuestro Señor en todos sus reinos y señoríos público y del número propietario de esta dicha villa por su majestad y testigos parecieron Don Joaquín  Joseph de Aguirre administrador General del Asiento y Reales fábricas del Plomo de esta dicha villa, y dijo que por cuanto se hayan Don Ramón Francisco de Chazar; Miguel de Morales; Don Juan Gerónimo Muñoz, Don Andrés de Tejada, y otros vecinos, todos de esta dicha villa con la obligación de sacar a Nuestra Sra. de los Dolores (que se venera en el convento de Nuestro Padre San Francisco de esta dicha villa) el Viernes Santo por la mañana en la procesión que sale de dicho convento, cuya obligación según al otorgante se le ha informado, fue por seis años, y con la calidad de que cada uno de dichos obligados había de pagar a prorrata lo que tuviese de costa el dorar el retablo o tabernáculo de dicha soberana imagen, y que dicho dorado se había de efectuar en el tiempo de los expresados seis años de la referida obligación, y siendo uno de los obligados a sí mismo Don Fernando de Cuadros, difunto, vecino que fue de esta villa por cuyo fallecimiento, por algunos de los referidos obligados, se le pidió a el otorgante entrase en lugar de dicho difunto para sacar a dicha [fol. 16v] soberana imagen con la obligación de pagar la parte que ha dicho Don Fernando pudiera tocarlo del dorado de dicho retablo; en lo que entró gustoso el otorgante por servicio a María Santísima de los Dolores (de quien es su especial devoto y ha recibido singulares beneficios) y en la procesión de Viernes Santo del año pasado de 1732, con los demás obligados sacó el otorgante en la procesión del Viernes Santo a dicha soberana imagen.
Y respecto de que dicha obligación cumplió el año próximo pasado de setecientos treinta y tres [1733], y dicho retablo no haberse dorado el mencionado tiempo de los seis años de dicha obligación a causa de la cortedad de medios en la mayor parte de los referidos obligados; por lo cual y atendiendo al mayor culto de dicha soberana imagen, y que dicho retablo estuviese con la mayor decencia, y corresponder el otorgante con lo que, como uno de dichos obligados, pudiera tocarle a dicho Don Fernando de Cuadros, difunto, para dicho dorado, considerando que si no doraba dicho retablo a su costa, no se podía efectuar, mediante la imposibilidad de dichos obligados; por cuya razones y la de haber expirado el tiempo de dicha obligación, ha determinado el otorgante dorar dicho retablo, como de presente se está efectuando a sus expensas; para lo cual trató este asunto con Manuel de Escobar maestro de dorador y vecino de esta villa. Y habiéndose convenido ambos en uno de los días del mes de octubre de dicho año pasado de treinta y tres [1733], otorgó [fol. 17r] escritura de obligación, ajuste y convenio ante Manuel Sebastián Soriano escribano de su majestad y del número de esta dicha villa y se obligó el otorgante a dar todo el oro y plata que fuere necesario para el dorado de dicho retablo y pagarle a dicho Manuel de Escobar diez reales y medio por sentar cada un libro de los que entrase en dicho retablo, y el expresado Manuel de Escobar se obligó también a hacer dicha obra en el término de tres meses y dejar dicho dorado bien sentado y bruñido y sobre buenos aparejos a vista de peritos, como constara de dicha escritura; y para que se vea que el otorgante cumple con la obligación que por sí contrajo por muerte de dicho Don Fernando de Cuadros, como también por la parte de los temas obligados a que se dirigió su voluntad; por todo lo cual hace y otorga esta escritura declarativa con todas las cláusulas, fuerzas, requisitos y circunstancias que para su mayor validación y firmeza se requieran; y así lo otorgó y firmó a quien yo el escribano doy fe conozco siendo testigos Don Manuel Francisco Jordán cura de la iglesia parroquial de esta villa, Cristóbal de Ortega y Luis Antonio Gutiérrez del Castillo vecinos de ella. 
Joaquín de Aguirre [rúbrica]
Ante mi Carlos Martínez de Torres [rúbrica]

Archivo Histórico Provincial de Jaén, protocolos notariales, leg. 15457, fol. 16r-17r.








No hay comentarios:

Publicar un comentario