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sábado, 26 de septiembre de 2020

LOS ESTATUTOS DE LA COFRADÍA DE HORTELANOS DE LA VIRGEN DE ZOCUECA DE LA ALDEA DEL RUMBLAR (1924)


 

En esta noche tan atípica sin los ecos de una nueva romería, les dejo esta entrada con el afán, nuevamente, de divulgar la historia. En esta ocasión, lo haré con algo ya publicado como son los estatutos de la única cofradía que se erigió en el Santuario de Zocueca mientras fue parroquia, la cofradía de Hortelanos de Nuestra Señora de Zocueca en 1924. Los mismos fueron estudiados aquí, por Juan José Villar Lijarcio y el que suscribe que los encontró en el Archivo Histórico Diocesano de Jaén.

Con esta entrada extiendo a todo el mundo las copias de aquellos estatutos y les adjunto una vez más, la transcripción.













ANEXO – TRANSCRIPCIÓN

Estatutos de la Cofradía de Hortelanos de Nuestra Señora de Zocueca y San Vicente Diácono y Mártir, establecida en la Parroquia del Rumblar (1924)

 


Artículo 1º La Cofradía de Hortelanos de Nuestra Señora de Zocueca y San Vicente Diácono y Mártir queda erigida en la iglesia parroquial de Nuestra Señora de Zocueca del Rumblar, mientras la autoridad del Prelado Diocesano no determine su traslación.

Artículo 2º El fin de esta Cofradía es fomentar la fe y la piedad de sus miembros atendiendo al sostenimiento del culto público y solemne que ha de tributarse a Nuestra Señora de Zocueca en su antiquísimo Santuario del Rumblar.

Artículo 3º El glorioso Mártir San Vicente, Diácono español, será protector y modelo especial de los asociados, quienes imitaran su constancia en la fe para superar cuantos obstáculos se opongan a la realización de su nobilísimo fin.

Artículo 4º El Domingo siguiente al día 23 de Septiembre celebrará la Cofradía su fiesta principal. Fecha que podrán trasladar a otra más conveniente, si lo exigen prudentes circunstancias, el párroco del Rumblar y la Junta Directiva de la Cofradía obrando de común acuerdo.

Artículo 5º Compondrán esta Cofradía dos clases de miembros, a saber: socios activos y socios protectores.

Artículo 6º Solo podrán ser socios activos de esta Cofradía los hortelanos.

Artículo 7º Serán socios protectores todas aquellas personas que se obliguen a contribuir anualmente, pecuniaria o de cualquier otra forma, al sostenimiento y esplendor de los cultos que tribute esta asociación.

Artículo 8º En los actos públicos los socios protectores tendrán los mismos derechos y deberes que los activos pero no gozarán de voz, ni voto en las deliberaciones de la Cofradía, ni podrán formar parte de la Junta Directiva.

Artículo 9º La Junta Directiva la constituirán cinco socios activos, quienes desempeñarán los cargos de Mayordomo, Tesorero, Secretario, Vice-Tesorero y Vice-Secretario.

Artículo 10º La Junta una vez constituida gozará de los más amplios poderes para el gobierno de la Cofradía dentro de los asuntos ordinarios o urgentes.

Artículo 11º Los acuerdos extraordinarios serán tomados en Junta General, para cuya celebración se convocará a los socios activos con 48 horas de antelación.

Artículo 12º Todos los años el tercer Domingo de Octubre celebrará la Cofradía Junta General para examinar la gestión de la Junta Directiva durante el año anterior, tomar los acuerdos que se juzguen oportunos, dar posesión al nuevo mayordomo y elegir los otros cuatro miembros de la Junta Directiva.

Artículo 13º Cuantos socios no concurran a las Juntas Generales, han de acatar todos los acuerdos que se tomen en ellas.

Artículo 14º El cargo de Mayordomo lo irán desempeñando los socios activos según orden de antigüedad en la Cofradía (Al principio se atenderá a la edad de los socios activos fundadores para ocupar este cargo).

Artículo 15º El Tesorero, el Secretario, Vice-Tesorero y Vice-Secretario serán designados en Junta General, mediante votación secreta por los socios activos.

Artículo 16º El escrutinio lo efectuará en presencia de los concurrentes a la Junta General el Sr. Cura Párroco del Rumblar u otra persona designada por él, en ayuda de dos escrutadores nombrados por votos secretos antes de proceder a la elección de cargos.

Artículo 17º En caso de empate ocupará el cargo, de entre aquellos que obtuvieron igual número de votos, quien sea más antiguo en la Cofradía como socio activo; y si los elegidos son fundadores, el que tenga mayor edad.

Artículo 18º Si en virtud del escrutinio resultase nombrado para desempeñar alguno de los cargos electivos, quien ya lo ocupase en año o años anteriores, podrá continuar ejerciéndolo, pero nunca ha de prescindirse de la votación secreta.

Artículo 19º Las insignias de autoridad serán llevadas en los actos públicos por el Mayordomo, Tesorero y Secretario; las banderas o estandartes por el Vice-Tesorero y por el Vice-Secretario o personas que ellos designen para tan honrosos cargos.

Artículo 20º Son deberes del Mayordomo: presidir la Cofradía cuando actúe públicamente, procurar el desarrollo de la misma, la observancia de estos estatutos, el esplendor de los cultos, autorizar al Tesorero siempre que haya de recibir fondos o efectuar pagos y conservar todos los objetos que pertenezcan a la asociación.

Artículo 21º El Tesorero custodiará los fondos, percibirá las aportaciones y hará los gastos siempre con el visto bueno del Mayordomo y llevando debida cuenta de ingresos y pagos con los oportunos justificantes. En esto le sustituirá en derechos y deberes el Vice-tesorero.

Artículo 22º El Secretario debe llevar el nomenclátor de asociados y el libro de actas donde consignará las correspondientes a cuantas Juntas Generales y Directivas se celebren. Obligaciones que cumplirá el Vice-Secretario cuando a él no le sea posible.

Artículo 23º Todos los cofrades están obligados a profesar especialísima devoción a Nuestra Señora de Zocueca, a concurrir a cuantos actos celebre o esté corporativamente la Cofradía y a velar por la conservación, respeto y amor que merece el secular e histórico Santuario del Rumblar; los socios activos deben además emitir voto secreto y en conciencia para designar las personas que juzguen más aptas para el desempeño de los cargos electivos y a pagar la cantidad que corresponda para satisfacer los gastos que ocasione la fiesta anual y solemne de la Cofradía y que no hayan sido abonados con los ingresos habidos por otros conceptos.

[Firmas y rúbricas]

El Mayordomo, José Navío Martos

El Secretario, Francisco Carmona […]

El Tesorero, Manuel Álvarez Muñoz

El Vice-Secretario, Luis Villarejo Rodríguez

El Vice-Tesorero, Antonio Carmona Moya

El Párroco, José Mª. Marín Acuña

***

D. José Mª Marín Acuña, Presbítero, Cura, Párroco de Nuestra Señora de Zocueca del Rumblar, a Vuestra Ilustrísima, con el debido respeto expone:

Que deseando los hortelanos de las Huertas de S. Vicente de esta feligresía, constituir una asociación piadosa bajo las normas y con los fines que establecen los adjuntos estatutos, a Vuestra Excelencia los remite y Suplica se digne mandarlos examinar y si son merecedores los apruebe y autorice la erección en esta Parroquia de la “Cofradía de Hortelanos de Nuestra Señora de Zocueca y S. Vicente Diácono y Mártir” que por ellos ha de regirse.

Gracias que espero obtener de la reconocida bondad de Su Ilustrísima, cuya vida guarde Dios muchos años.

Bailén, 22 de Abril de 1924.

José Mª. Marín Acuña [firma]

[A/A] Iltmo. Rvdmo. Sr. Obispo de la Diócesis de Jaén

***

Jaén, 24 de abril de 1924

Pasé al M. I. Sr. Fiscal General Eclesiástico para que emita dictamen. [rúbrica]

***

Nihil obstat, pero convendría reformar el artículo 16º en conformidad con el canon 171.

Jaén en 25 de Abril de 1924.

El Fiscal General, Cristóbal Moreno [firma]

***

Jaén, 13 de Junio de 1924

Por lo que a Nos toca y en conformidad al dictamen de nuestro Fiscal General Eclesiástico venimos en aprobar y aprobamos los presentes Estatutos por los que se ha de regir y gobernar la Cofradía de Hortelanos de Nuestra Señora de Zocueca y San Vicente Diácono y Mártir, establecida en la Parroquia del Rumblar; prometiéndonos de la piedad y celo religioso de sus asociados los cumplirán bien y fielmente, estimulando a sus convecinos a la propagación de tan santa devoción en evidente testimonio del arraigo y solidez de las creencias católicas de dicha localidad.

Lo acordó y firma S.S. el Gobernador Eclesiástico, S.P. [Sede Plena], de que certifico.

El Gobernador Eclesiástico, S.P.

Dr. Saturnino Sánchez de la Nieta [firma]

Por mandado de S.S. el Gobernador Eclesiástico, S.P.

Dr. Félix Pérez Portela [firma]

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